El conductor de una motocicleta, ¿puede utilizar auriculares o cascos de telefonía móvil?
- a) No, está prohibido
- b) Sí, porque quedan por debajo del casco
- c) No está prohibido pero no es aconsejable
Respuesta: A
Explicación:
Los conductores de motocicletas no pueden utilizar auriculares ni cascos para realizar una llamada de teléfono mientras conducen. Algunos cascos traen integrados de fábrica los auriculares, pero tampoco es correcto que se utilicen.
¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?:
Art.18. Otras obligaciones del conductor.
2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares”.
Es decir, una cosa es lo que homologa el Ministerio de Industria y haya cascos con auriculares intrgrados y otra cosa es lo que permite utilizar mientras conducirmos el Ministerio de Interior a través de la Dirección General de Tráfico.
¿Es correcto utilizar el claxon para advertir al conductor del vehículo que está delante que el semáforo se ha puesto en verde y no se ha enterado?
- a) Sí
- b) No, no es correcto
- c)Sí, pero sólo en vías urbanas.
Respuesta: B
Explicación:
Está claro que las advertencias acústicas no están pensadas para advertir al conductor de delante que el semáforo se ha puesto verde, ni para advertir a alguien desde la calle que hemos llegado y estamos esperando, aunque en estas y en otras muchas más ocasiones se suelen dar bocinazos.
Pero veamos qué es lo que dice el Reglamento General de Circulación:
¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?:
Art. 110. Advertencias acústicas.
1. Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibdo su uso inmotivado o exagerado.
2. Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios:
- a) Para evitar un posible accidente y, de modo especial, em vías estrechas con mucas curvas.
- b) Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.
- c) Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 (vehículos no prioritarios en servicio de urgencia).
Como ves que el semáforo se ponga en verde no está en ninguna de estas opciones, por lo que no es corecto utilizar el claxon para avisar al vehículo de delante de que el semáforo se ha puesto en verde.
Si circulamos detrás de un camión que va a una velocidad anormalmente reducidad debido a una avería, ¿está permitido adelantarlo en línea contínua?
- a) No, está prohibido atravesar la línea contínua
- b) Sí, porque va a una velocidad anormalmente reducida.
- C) Sí, para evitar que la circulación se congestione.
Respuesta: A
Explicación:
Esta pregunta puede dar lugar a confusión porque en el Reglamento General de Circulación hay dos artículos distintos que nos la pueden generar.
¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?:
Art. 86.Obligaciones del conductor del vehículo adelantado:
3. Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad deberán bien aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado no permitan ser adelantado con facilidad y sin peligro.
Art. 88. Vehículos inmovilizados.
1. Cuando en un tramo de via en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomototes, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
Si analizamos detenidamente estos artículos llegaremos a la conclusón de que si existe una línea contínua y hay un camión, no podremos adelantarlo hasta que la prohibición de adelantamiento haya terminado.