El chaleco reflectante homologado que debe llevar el conductor de un turismo en su vehículo, ¿es aconsejable llevarlo en un lugar donde le pueda dar el sol directamente?
a) Sí, siempre y cuando esté en un lugar accesible para el conductor en el interior del vehículo.
b) Sí, para evitar que el chaleco pierda su propiedades
c) No, porque el sol reduce, paulatinamente, las capacidades reflectantes del chaleco…
Respuesta: C
Explicación:
El chaleco reflectante tiene la misión de evitar que se produzcan atropellos en carretera cuando el conductor baja del vehículo por alguna emergencia.
El conductor debe bajarse, desde el primer momento, con el chaleco reflectante puesto (en vía interurbana cuando ocupe la calzada o el arcén), por lo que deberá llevarlo en elgún lugar accesible.
El maletero no es una buena opción ya que tendrá que bajarse del vehículo sin él puesto para abrir el maletero y poder utilizarlo. Tampoco es una buena elección ponerlo en algún del vehículo, fuera de su envoltorio, donde le dé directamente la luz solar, ya que el material fluorescente es muy sensible al sol y pierde sus propiedades en muy poco tiempo.
También hay que tener preucación de no ser excesivamente pulcros y echarlo a lavar cada vez que lo utilicemos o, simplemente, con cierta periocidad, ya que el chaleco si no se utiliza y está en condiciones adecuadas de almacenaje, tiene una fecha de caducidad de cinco años y tolera un número máximo de tres lavados.
Para que nos demos cuenta de lo importante que puede ser la ropa que utilizamos, en el norte de España se observa un mayor número de atropellos debido al color de la ropa de los transeúntes, que sulen utilizar ropa de colores más pálidos y mates, que en el sur de España donde la ropa, debido a la metereología como factor determinante, es de colores más claros y vivos.
¿Es obligatorio encender la luz de posición + cruce durante el día?
a) Sí, lo es desde el 1 de febrero del 2011
b) No es obligatorio pero sí es recomendable
c) No, durante el día no se deben llevar encendidas las luces de cruce, sólo hay que llevar las de posición
Respuesta: B
Explicación:
Sólo es obligatorio encender el alumbrado, luz de posición más cruce, durante la noche, pero durante el día, aunque no sea obligatiorio sí que es muy aconsejable encender el alumbrado.
Es especialmente recomendable encender las luces de nuestro vehículo en circunstancias que reduzcan la visibilidad y donde se produzcan continuamente distintas acomodaciones pupilares a la luz existente, es decir donde haya zonas de claros oscuros.
En España se podrían evitar alrededor de 300 muertes anuales si encendíeramos el alumbrado durante el día, ya que en casi la mitad de los accidentes que se producen el conductor no ve al vehículo o lo ve demasiado tarde.
Por poner un ejemplo práctico, cuando circulamos a 120 km/h, ver a un vehículo tan sólo 1 segundo antes nos haría ganar 33 metros, en los cuales el conductor ha podido comenzar la maniobra evasiva, empezar a frenar, girar… Aún en caso de que finalmente se produjera la colisión sin duda las consecuencias van a ser mucho menores.
Durante una noche con lluvia intensa, ¿qué alumbrado puede y debe llevar encendido un turismo?
a) El alumbrado de posición y cruce, obligatoriamente; pudiendo encender también la luz antiniebla delantera.
b) El alumbrado de posición, cruce y antiniebla delantero, obligatoriamente; pudiendo encendet también la luz antiniebla trasera.
c) El alumbrado de posición y cruce única y exclusivamente
Respuesta: A
Explicación:
Cuando circulemos de noche con lluvia intensa debemos llevar encendida obligatoriamente la luz de posición y la de cruce, y podemos encender la luz antiniebla delantera, que aunque no es obligatorio sí es muy aconsejable si el vehículo dispone de ella, tanto para ver mejor como para ser vistos antes por el resto de usuarios de la vía.
No deberíamos llevar encendida la luz antiniebla trasera, aunque si la lluvia es muy intensa y las condiciones de visibilidad son muy bajas sí la deberíamos encender, pero hacemos hincapié en que para encenderla la lluvia debería ser muy intensa.
¿Qué dice el Reglamento General de Circulación?:
Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce.
1. Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora de día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal “Túnel” (S-5) suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o cruce. Igualmente llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.
Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
[...] La luz aniniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológocas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.