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Reglamento del Código de Tránsito y circulación vehicular en las calles de Bolivia En las ciudades de Bolivia el incremento de los accidentes de tránsito y las víctimas producidas entre fallecidos, lesionados con daños permanentes y temporales, además de las pérdidas materiales, determinan las necesidades que debe de satisfacer el gobierno boliviano para reducir los accidentes viales o establecer las causas que los generan. Por otra parte, los programas de seguridad vial están resultando insuficientes para informar a la población la manera adecuada de prevenir y evitar los riesgos de accidentes de tráfico.

En este momento, el gobierno ha actualizado el Reglamento del Código de Tránsito de Bolivia como una primera medida para reducir las contingencias viales, los artículos que regulan la circulación de los vehículos en las calles son los siguientes.

El capítulo IV está referido a la circulación de motocicletas, motonetas y bicicletas

Artículo 88º. Reglas generales, los conductores de motocicletas deben cumplir con las normas generales de circulación y las establecidas para el resto de los vehículos, transitarán de acuerdo a las disposiciones especiales del Artículo 26 del Código Nacional del Tránsito y las del presente capítulo.

Artículo 89º. Reglas especiales, el conductor que maneje por las vías públicas cualquiera de los vehículos, lo hará del costado derecho teniendo especial cuidado de adelantarse a otros vehículos detenidos o que en marcha lenta circulen en el mismo sentido.

Artículo 90º. Número de personas, estos vehículos no serán utilizados para llevar más personas que el número para el que fueron fabricados y equipados. El acompañante, en caso de que el vehículo permita hacerlo, viajara montado y sujeto, bajo todas las condiciones de seguridad vial.

Artículo 91º. Circulación en columna, los conductores de motocicletas, motonetas, bicicletas y vehículos menores, circularán por las vías públicas obligatoriamente en columna de uno en uno, excepto en las franjas destinadas para su uso y no podrán ir agarrados de la mano.

Artículo 92. Circulación en carriles especiales, cuando circulen a través de vías delimitadas para alguna clase de vehículos no podrán salir de ellos y los demás automotores no ocuparán estos carriles.

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