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El reglamento de tránsito de Panamá, contempla las reglas y sanciones que deben de regir para los conductores de todo tipo de vehículos incluyendo los de tracción animal así como las normas que deben de respetar los peatones cuando circulan por las calles de las ciudades panameñas, para protegerlos y evitar accidentes de tránsito y la legislación ha redactado en el código correspondiente:

El título III establece las normas de comportamiento en el tránsito, Capítulo I De los peatones

Artículo 100. Los peatones están obligados a cumplir las indicaciones de la autoridad competente y las disposiciones para el control del tránsito establecidas en el reglamento y gozarán de las prioridades de paso para peatones que sean indicadas.

Artículo 101. Los peatones caminarán obligatoriamente por las aceras, veredas, pasos elevados y demás facilidades habilitadas para su uso. En caso de no existir, lo harán del lado izquierdo fuera de la superficie de rodamiento, de modo que en todo momento estén de frente al sentido del tránsito vehicular.

Artículo 102. Los peatones que caminen por la vía pública están en obligación de acatar las órdenes y obedecer las señales que con respecto a la circulación de vehículos en general, imparta la autoridad del tránsito y transporte terrestre.

Artículo 104. Los peatones menores de doce años deberán cruzar las vías públicas acompañados de una persona mayor de dieciséis años que se encuentre en condiciones físicas y mentales normales.Artículo 103. Antes de cruzar la vía, todo peatón debe esperar el momento en que no se presente tránsito vehicular, este detenido o que a la distancia le permita el cruce a paso normal sin peligro. Los cruces se deben de realizar en las esquinas o intersecciones de las calles, vías o avenidas, utilizando preferentemente las líneas de seguridad, los semáforos peatonales y los pasos peatonales elevados si existen en la zona.

Artículo 105. Cuando un peatón cargue bultos por las calles o aceras, lo hará de modo tal que no impida la visibilidad y el libre tránsito.

Artículo 106. La circulación de peatones en contravención de transeúntes de cualquiera de las disposiciones de este capítulo lo hará responsable de cualquier daño o perjuicio que cause.

 

1 comentario en " Normas de tránsito para peatones en Panamá "

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[…] Los pasos peatonales son las zonas que se han destinado en la ciudad para que los peatones crucen o pasen de una calle a otra, en muchos lugares se les llama rayado peatonal o cebrado peatonal. Como conductor nunca debes parar tu vehículo encima del rayado, ni frenar de golpe en esta zona, ya que, es el lugar permitido para que el peatón transite seguro. […]
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